En el título VI Régimen de Desarrollo, Capítulo III, artículo 281 de la Constitución Política del Ecuador, se menciona “La soberanía alimentaría constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado en forma permanente.”
Por otra parte, los censos agropecuarios realizados en el país, revelan cifras extremadamente bajas en cuanto a rendimiento de productos agrícolas tanto de consumo interno como de exportación; los países vecinos nos duplican y hasta triplican en producción, productividad y calidad en varios de ellos.....
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