Vulneración del principio constitucional a la prueba, en los procedimientos contravencionales de tránsito por estado de embriaguez, por parte de los agentes policiales al exigir que se realicen la prueba de alcoholemia.

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Date
2023
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Publisher
Ecuador: Latacunga: Universidad Técnica de Cotopaxi, (UTC)
Abstract
En el Ecuador los procedimientos que conocen los Agentes de Tránsito con respecto a las contravenciones de tránsito por conducir en estado de embriaguez, en ocasiones la prueba de alcohotest se realizan presionando a los contraventores para la obtención de su prueba, ya que en caso de no realizarse la misma, se presumirá que se encuentra en el máximo grado de ingesta de alcohol, como lo determina el numeral 5 del artículo 464 del COIP. Lo cual no se constituiría en prueba ya que se presiona para que se la realice, de tal manera que la ejecución de este acto, vulnera el derecho al debido proceso, especialmente lo determinado en el artículo 76 numeral 4 de la Constitución del Ecuador, mismo que estipula que en caso de obtenerse pruebas actuadas con violación a la ley, esta no tendrá validez alguna y por ende carecerán de eficacia probatoria. De ahí la importancia y el objetivo de ésta investigación el de realizar un análisis jurídico de constitucionalidad de la norma establecida en el artículo 464.5 del COIP, ya que constituiría una violación expresa a la norma constitucional, en vista que el COIP es una norma inferior a la constitución. Son pocos los jueces de las Unidades Penales y de Tránsito que por verificar que la prueba obtenida fue viciada por el agente de Policía, dictan una sentencia absolutoria y ratificatoria de inocencia del presunto contraventor. Por tal razón, si el Juez de Tránsito considera la prueba del alcohotest, como elemento probatorio en las contravenciones de tránsito, en la que se ha obligado a la realización del alcohotest, estaría violentando el derecho constitucional al debido proceso y la seguridad jurídica. En el transcurso de la realización de éste trabajo se ha podido verificar como resultado, que en casi todos los procedimientos realizados por los Agentes de Tránsito, se vicia la obtención de la prueba, hecho que se ha podido verificar in situ en los operativos realizados, resultados que se obtuvieron a través de la observación y la aplicación de una investigación cualitativa que permitió trabajar en el lugar y con los actores indicados la cual ayudó a describir en todos los aspectos del fenómeno a estudiar. De esta manera se pudo llegar a la conclusión de que en casi todos los procedimientos contravenciones por conducir en estado de embriaguez, existe la vulneración al artículo 76.4 de la Constitución de la República, desde el momento de la obtención de la prueba de alcohotest, ya que desde del acto en que es obligado el contraventor a realizarse la prueba, ésta carece de eficacia probatoria.
Description
In Ecuador, the procedures handled by traffic agents with respect to accidents, are handled in most cases by pressuring the offenders to perform the alcohol test, otherwise it will be presumed that they are in the maximum degree of alcohol intake. , as determined by numeral 5 of article 464 of the COIP, which would not constitute evidence since there is pressure to do so, in such a way that it violates the right to due process in this type of procedure, since numeral 4 of the Constitution of Ecuador, stipulates that in the event of obtaining evidence acted in violation of the law, these will not have any validity and therefore will lack probative effectiveness, therefore it is important to legally analyze whether the norm that provides for the sanction for driving in state of drunkenness, and especially by refusing to perform the breathalyzer test violates due process in terms of probative effectiveness, it is an unconstitutional provision, which is violated by the Traffic Agents by demanding that the breathalyzer test be carried out supporting their request with what is determined in the COIP, that when presuming with the refusal to perform the breathalyzer test will be in the maximum degree of drunkenness, considering that several times it is sanctioned for a mere presumption, which causes the offender to perform the alcohol test somewhat forced, emphasizing that there are few judges who, by not having any proof, can declare the innocence of the sanctioned, therefore if the traffic judge when considering the alcohol test, as an evidentiary element in traffic violations, is violating constitutional law , the methodology used in the present investigation is the field one, which will allow working in the place and with the indicated actors and the descriptive one, which will help to describe the phenomena to be studied in all aspects.
Keywords
DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA, ESTADO DE EMBRIAGUEZ, PRUEBA DE ALCOHOTEST
Citation
Cristian Fernando Veintimilla Guanoquiza (2023); Vulneración del principio constitucional a la prueba, en los procedimientos contravencionales de tránsito por estado de embriaguez, por parte de los agentes policiales al exigir que se realicen la prueba de alcoholemia. UTC. Latacunga. 73.