Browsing by Author "Bones Reasco, María de los Ángeles"
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- ItemAnálisis jurídico de la acción de protección dentro del neo constitucionalismo en el Ecuador(LATACUNGA / UTC / 2014, 2014-05) Yupangui Oñate, Kleber Omar; Bones Reasco, María de los ÁngelesLa acción de protección constitucional en el Ecuador se interpone cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de...
- ItemLa secretaria ejecutiva y su contribución para el cuidado del medio ambiente en el sector público de la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga de la ciudad de Latacunga(LATACUNGA / UTC / 2015, 2015-10) Cando Tandalla, Wilma Anabel; Simba Taco, Rafael Patricio; Bones Reasco, María de los ÁngelesLa presente investigación se refiere a la elaboración de un instructivo de normas medioambientales dirigido a las secretarias/os de las Instituciones del Sector Público de la ciudad de Latacunga con la finalidad de que exista contribución profesional hacia el cuidado del Medio Ambiente. La investigación en primera fase se enfoca en la Secretaria/o dentro de una Institución del Sector Público y el trabajo que realiza para el bienestar de la misma; por esta razón surge la necesidad de contribuir al cuidado del medio por parte del profesional de Secretariado, ya que el Medio Ambiente es vital para la supervivencia de todos y cada uno quienes habitamos en el planeta….
- ItemViolación del debido proceso en el principio del derecho a la defensa en el trámite de visto bueno.(Latacunga / UTC / 2012, 2012-03) Guerrero Cevallos, Narcisa Natali; Bones Reasco, María de los ÁngelesEn este tema establezco la reseña histórica del visto bueno en los Arts. 15 y 16 de la Ley sobre contrato individual de trabajo dictada por Ayora en 1928, consignaban las causas justificadas de abandono del trabajo por el obrero o empleado y de despido por parte del patrono, que corresponden respectivamente a los actuales Arts. 108 y 107 del Código. Como en estos casos la apreciación inicial de la justicia de la causa alegada dependía del mismo interesado, fue muy razonable la modificación decretada por Páez el 2l de Julio de 1936, según la que los derechos concedidos a los trabajadores en el Art. 15 y a los patronos en el 16 no surtirán efecto alguno sin el requisito previo del Visto Bueno. Dispuso al efecto que los Inspectores del Trabajo deberán calificar y poner luego su Visto Bueno a las causales de cese en el contrato de trabajo y de despido obrero. En cuanto al procedimiento, que si esas causales fuesen notorias y públicas, estarán obligados a dar su Visto Bueno inmediatamente, pero cuando los hechos que las motivaren deban comprobarse, se procederá breve y sumariamente a esclarecerlos.